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Buenos días.
Algunas acotaciones sobre la existencia de funciones ejecutivas compartidas:
1.- En la actualidad sí hay países que tienen sistemas políticos con un poder ejecutivo compartido, por ejemplo: Andorra tiene dos coprincipes y San Marino tiene dos Capitanes Regentes.
2.- Históricamente también ha habido lugares en los que en algún momento las funciones de gobernanzas han sido compartidas. Los triunviratos romanos deben ser los más famosos, principalmente el 1ro formado por Julio César, Pompeyo y Craso. También en Roma, el sistema de consulados constaba dos cónsules con el poder compartido. El Directorio y El Consulado durante la Revolución Francesa también fueron órganos ejecutivos colegiados. También aquí, para no ir más lejos, tuvimos dos triunviratos que gobernaron desde la caída de Bosch hasta unos meses después de La Revolución de Abril.
3.- En el casos del matrimonio entre Fernado de Aragón e Isabel de Castilla (Más adelante nombrados como Los Reyes Católicos): con este los poderes monárquicos de cada reino se mantuvieron separados con cada monarca conservando la dirección de su reino. Fernado sí se convirtió en rey consorte de Castilla, pero Isabel mantuvo el poder del reino. en Aragón, Sin embargo, Isabel no obtuvo el título de reina consorte. El matrimonio entre ellos fue una unión dinástica, no una unión política. Lo que no niega que en algunos asuntos ellos tomaran algunas decisiones conjuntas.
Richard Antonio Peguero Díaz
4 months ago
Buenos días.
Algunas acotaciones sobre la existencia de sistemas políticos con funciones ejecutivas compartidas:
1.- En la actualidad sí hay países que tienen sistemas políticos con un poder ejecutivo compartido, por ejemplo: Andorra tiene dos coprincipes y San Marino tiene dos Capitanes Regentes.
2.- Históricamente también ha habido lugares en los que en algún momento las funciones de gobernanzas han sido compartidas. Los triunviratos romanos deben ser los más famosos, principalmente el 1ro formado por Julio César, Pompeyo y Craso. También en Roma, el sistema de consulados constaba de dos cónsules con el poder compartido. El Directorio y El Consulado durante la Revolución Francesa también fueron órganos ejecutivos colegiados. También aquí, para no ir más lejos, tuvimos dos triunviratos que gobernaron desde la caída de Bosch hasta unos meses después de La Revolución de Abril.
3.- Con el matrimonio entre Fernando de Aragón e Isabel de Castilla (más adelante nombrados como Los Reyes Católicos) los poderes monárquicos de cada reino se mantuvieron separados con cada monarca conservando la dirección de su reino. Fernado se convirtió en rey consorte de Castilla, pero Isabel mantuvo el poder del reino. en Aragón, sin embargo, Isabel no obtuvo el título de reina consorte. El matrimonio entre ellos fue una unión dinástica, no una unión política. Lo que no niega que en algunos asuntos ellos tomaran decisiones conjuntas.
Buenos días.
Algunas acotaciones sobre la existencia de funciones ejecutivas compartidas:
1.- En la actualidad sí hay países que tienen sistemas políticos con un poder ejecutivo compartido, por ejemplo: Andorra tiene dos coprincipes y San Marino tiene dos Capitanes Regentes.
2.- Históricamente también ha habido lugares en los que en algún momento las funciones de gobernanzas han sido compartidas. Los triunviratos romanos deben ser los más famosos, principalmente el 1ro formado por Julio César, Pompeyo y Craso. También en Roma, el sistema de consulados constaba dos cónsules con el poder compartido. El Directorio y El Consulado durante la Revolución Francesa también fueron órganos ejecutivos colegiados. También aquí, para no ir más lejos, tuvimos dos triunviratos que gobernaron desde la caída de Bosch hasta unos meses después de La Revolución de Abril.
3.- En el casos del matrimonio entre Fernado de Aragón e Isabel de Castilla (Más adelante nombrados como Los Reyes Católicos): con este los poderes monárquicos de cada reino se mantuvieron separados con cada monarca conservando la dirección de su reino. Fernado sí se convirtió en rey consorte de Castilla, pero Isabel mantuvo el poder del reino. en Aragón, Sin embargo, Isabel no obtuvo el título de reina consorte. El matrimonio entre ellos fue una unión dinástica, no una unión política. Lo que no niega que en algunos asuntos ellos tomaran algunas decisiones conjuntas.
Buenos días.
Algunas acotaciones sobre la existencia de sistemas políticos con funciones ejecutivas compartidas:
1.- En la actualidad sí hay países que tienen sistemas políticos con un poder ejecutivo compartido, por ejemplo: Andorra tiene dos coprincipes y San Marino tiene dos Capitanes Regentes.
2.- Históricamente también ha habido lugares en los que en algún momento las funciones de gobernanzas han sido compartidas. Los triunviratos romanos deben ser los más famosos, principalmente el 1ro formado por Julio César, Pompeyo y Craso. También en Roma, el sistema de consulados constaba de dos cónsules con el poder compartido. El Directorio y El Consulado durante la Revolución Francesa también fueron órganos ejecutivos colegiados. También aquí, para no ir más lejos, tuvimos dos triunviratos que gobernaron desde la caída de Bosch hasta unos meses después de La Revolución de Abril.
3.- Con el matrimonio entre Fernando de Aragón e Isabel de Castilla (más adelante nombrados como Los Reyes Católicos) los poderes monárquicos de cada reino se mantuvieron separados con cada monarca conservando la dirección de su reino. Fernado se convirtió en rey consorte de Castilla, pero Isabel mantuvo el poder del reino. en Aragón, sin embargo, Isabel no obtuvo el título de reina consorte. El matrimonio entre ellos fue una unión dinástica, no una unión política. Lo que no niega que en algunos asuntos ellos tomaran decisiones conjuntas.