En la República Dominicana – y aparentemente peor en el Distrito Nacional – hemos estado sufriendo uno de los ejemplos de ineficiencia lesiva más graves de las últimas décadas: la degradación sistémica del Registro Mercantil.
Trámites que hace un tiempo tomaban horas, o como mucho, días, se han eternizado y transformado a semanas y meses, lo que ha generado una cantidad absurda de consecuencias de todo tipo, contra los empresarios, el ciudadano y sus asesores.
Y como usuario y asesor, y por tener – semana tras semana – que justificar a clientes la tardanza en tantos trámites como la creatividad permita imaginar, pensé en que sería interesante entender la naturaleza de la entidad, de sus funciones, y de quién, como el chapulín colorado, podría venir a rescatarnos.
Aunque las cámaras son entidades privadas, al ejercer funciones públicas adquieren una naturaleza mixta. La ley las define como instituciones autónomas, “sin lucro”, orientadas a promover la economía nacional. Una de sus atribuciones principales es “dar cumplimiento al Registro Mercantil”, integrando así su rol público. De hecho, la ley describe el registro mercantil como un sistema público y obligatorio de matrícula e inscripción de actos mercantiles, y confirma que no es administrado directamente por el Estado, sino por las cámaras de comercio con jurisdicción en cada provincia.
En términos jurídicos, el Registro Mercantil es una función administrativadelegada: no constituye una dependencia orgánica ni administrativa de la Cámara de Comercio, sino una función pública que la ley le encomienda ejecutar. Por tanto, aunque la cámara sea una corporación privada, cuando actúa como registradora está sometida al régimen de derecho público, con los mismos deberes que tendría una dependencia estatal en esa labor, algo en lo que el Tribunal Constitucional ha sido enfático en su sentencia TC/0291/14. Esto implica, entre otras cosas, estar sujetas a los principios de la administración pública, a la Ley 107-13 de procedimiento administrativo, e incluso a la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, dada la relevancia pública de sus actuaciones.
En esa misma decisión constitucional se subrayó el carácter peculiar de las cámaras: son “entidades privadas que ejercen funciones públicas” incluso apoyadas con subvenciones del Estado y disfrutando de exenciones fiscales análogas a entes públicos, por lo que sus gastos son cubiertos con las cuotas y servicios pagados por el público (incluyendo las tarifas del Registro Mercantil) como con aportes del Estado. Esto refuerza la noción de que el Registro Mercantil es un servicio público descentralizado por colaboración: la gestión está en manos privadas, pero bajo control y regulación del Estado.
La Ley 3-02 sobre Registro Mercantil estipula en su artículo 3 que el registro “estará a cargo de las Cámaras de Comercio y Producción, bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio” (hoy Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, MICM). Dicha supervisión incluye: tramitar el reconocimiento oficial de nuevas cámaras, dictar normas para aplicar la ley, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia registral y aplicar sanciones cuando proceda. Es decir, el Ministerio de Industria y Comercio es el órgano rector encargado de que las cámaras cumplan correctamente su función registral.
Esta atribución se reafirmó en la Ley No. 37-17 (que reorganizó el MICM). La ley indica expresamente que corresponde al Ministerio “supervisar y tutelar la creación y funcionamiento de las cámaras de comercio y producción en la República Dominicana”. Como autoridad superior, el MICM tiene prerrogativas jerárquicas y tutela administrativapara garantizar la adecuada organización y funcionamiento de los sectores bajo su competencia, incluyendo las cámaras y registros delegados. Esto, a la inversa, convierte la facultad de supervisión en un deber institucional y en una responsabilidad directa del Estado, pues la inacción ante disfunciones o irregularidades también compromete la eficacia y legitimidad del sistema público que el propio Ministerio debe proteger.
Más importante aún, el ordenamiento prevé mecanismos de intervenciónen casos de mal desempeño. La Ley 50-87, en su artículo 20, dispone que si una Cámara de Comercio no cumple con sus deberes legales o estatutarios, o se extralimita en sus atribuciones, podrá ser privada de su incorporación por decreto del Poder Ejecutivo, asumiendo el Estado sus derechos y obligaciones si lo considera conveniente. En suma, existe un marco normativo que somete a las cámaras a la supervisión estatal y permite su intervenciónpara corregir desviaciones, precisamente porque manejan un servicio público vital (la seguridad jurídica del tráfico documental mercantil).
Como se avanzó al inicio, existen graves señalamientos sobre la eficiencia y transparenciacon que las cámaras de comercio están gestionando el Registro Mercantil, problemas que se agudizaron desde finales de 2024 tras la implementación de un nuevo sistema informático de Registro Mercantil liderado por la Cámara de Comercio de Santo Domingo, el cual obligó a las cámaras regionales a depender de los criterios de análisis de Santo Domingo, contradiciendo su autonomía legal.
A finales de 2022, la Federación Dominicana de Cámaras de Comercio (Fedocámaras, organismo que agrupa a todas las cámaras según el art. 18 de la Ley 50-87 ) lanzó la plataforma “Fedocámaras Digital” con la intención de integrar los registros mercantiles del país en línea y unificar criterios de análisis en todas las jurisdicciones. Sobre el papel, esto buscaba estandarizar y agilizar los trámites sin importar en qué provincia se originaran. Sin embargo, la ejecución ha enfrentado serios inconvenientes técnicos y operativos. En octubre de 2025 se reportó un “incidente tecnológico” que afectó la visualización de archivos históricos en la plataforma central, lo cual paralizó o demoró la tramitación de registros en múltiples cámaras. Durante la falla, hubo que recurrir a buscar documentos en archivos físicos de cada cámara para poder atender las solicitudes de los usuarios, un proceso sumamente engorroso. Fedocámaras reconoció públicamente las fallas y ofreció disculpas por los retrasoscausados a los usuarios, prometiendo implementar acciones para robustecer su infraestructura tecnológica. Incluso anunció la creación de un segundocentro de datos en la Cámara de Santiago para redundancia, reconociendo la necesidad de mejorar capacidades técnicas.
A la luz de lo expuesto, la obligación legal del Estado de tutelar a las cámaras, el carácter público del servicio que éstas prestan, y las fallas recientes en su desempeño, se hace evidente que el Ministerio de Industria y Comercio (MICM) y el Poder Ejecutivo deben ejercer plenamente sus facultades de fiscalización e intervención. Las bases jurídicas existen: el MICM no solo está autorizado sino obligado a velar por el correcto funcionamiento de las cámaras de comercio, y el Poder Ejecutivo cuenta con la potestad extrema de revocar la autorización de una cámara que incumpla sus deberes.
Cualquier intervención correctiva podría implicar requerir a Fedocámaras y a las cámaras provinciales un plan de mejora con plazos, e incluso designar veedores o administradores provisionales si alguna cámara se muestra incapaz de cumplir con su función pública. Recordemos que el Registro Mercantil es una importante función pública a cargo de las cámarasy su continuidad y calidad debe ser garantizada por el Estado.
Aquí, el interés general es mantener un Registro Mercantil ágil, confiable y accesible en todas las provincias, como pilar de la seguridad jurídica y la actividad empresarial.
Este desorden es un caldo de cultivo peligroso para la corrupción, los errores y las maniobras malintencionadas. Cuando los registros públicos pierden coherencia y control, se abren grietas por donde pueden filtrarse falsificaciones, usurpaciones societarias y fraudes patrimoniales, afectando no solo a empresarios individuales sino a la seguridad jurídica del país entero. En el caos institucional germinan las prácticas ilícitas, y la opacidad en la gestión de un servicio público tan sensible como el Registro Mercantil pone en riesgo la confianza en el sistema económico nacional.
Y si sirve de algo, en el artículo 147 de nuestra constitución claramente se expresa que su correcta funcionalidad, como servicio público, es un mandato constitucional.
Francisco Álvarez Martínez
Especialista en Derecho Penal con experiencia en docencia de Procedimiento Civil y Penal, así como en Práctica Forense.
Abogado litigante enfocado en estrategia jurídica y Derecho Preventivo. Formación académica y docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, PUCMM y UNIBE.