El nuevo Código Penal acertó al reconocer la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero falló al construirla. Una materia de esta complejidad debió tratarse en un capítulo autónomo, con reglas claras de imputación, defensa y sanción, y no dispersarse entre la parte general, las remisiones de la parte especial, las exigencias de cumplimiento y las penas corporativas. Hacía falta distinguir la responsabilidad administrativa, con sus sanciones propias, de la responsabilidad penal, que debía ser estricta y estar claramente delimitada.
Esa separación habría permitido precisar las responsabilidades en las que puede incurrir una empresa. Una entidad puede incumplir una obligación regulatoria o no documentar un control. Eso puede justificar sanciones administrativas, pero convertirlo, por sí solo, en culpabilidad penal es algo muy distinto. Para llegar a lo penal debía exigirse un delito concreto, una conexión funcional con la empresa, un propósito o aptitud de beneficio, un defecto grave de organización y una relación material entre ese defecto y el hecho.
El artículo 8 no alcanza ese nivel de precisión, por más que queramos dársela. Habla de actos u omisiones cometidos “en su representación” y exige que sean consecuencia del incumplimiento de deberes de dirección, control o supervisión, pero no define esas expresiones. Tampoco formula claramente el beneficio empresarial como elemento positivo. Así, una actuación aislada o una falla formal podrían bastar para comprometer a la entidad. La ley no determina qué gravedad debe tener el defecto organizativo ni cómo debe conectarse con el delito. De este modo, el hecho mismo puede convertirse retrospectivamente en prueba de que el programa de cumplimiento era ineficaz, lo que nos aproxima peligrosamente a una responsabilidad objetiva.
La regulación del programa de cumplimiento presenta el mismo problema. El Código exige que sea real, eficaz, medible y actualizado, pero no explica cómo demostrarlo. Ordena una “revisión periódica”, sin establecer cuándo debe hacerse, quién debe realizarla, si debe ser independiente ni qué valor tendrá en juicio. Exige “trazabilidad documental”, pero no indica qué conservar, por cuánto tiempo ni qué efecto tendría la ausencia de un documento irrelevante para el hecho. Tampoco define las “maniobras fraudulentas” que sustentarían la exoneración, ni distribuye la carga probatoria, ni identifica la “autoridad competente” ante la cual habría que reportar. Además, enumera once componentes mínimos sin aclarar si son rígidos o adaptables al tamaño, la actividad y el riesgo de cada entidad.
La dispersión complica todavía más la interpretación. El artículo 8 parece establecer un régimen general, mientras que diversos delitos de la parte especial remiten expresamente a los artículos 8 al 11. No queda claro si existe un catálogo cerrado de delitos o si la responsabilidad corporativa se activa con cualquier infracción que una empresa pueda cometer. Ese límite no puede depender de la creatividad del Ministerio Público, de un acusador privado ni de construcciones judiciales posteriores. En materia penal, debe fijarlo previamente la ley.
También quedaron incompletas las reglas sobre grupos empresariales, matrices, filiales, fusiones, escisiones y disoluciones. El Código permite alcanzar a la sociedad controlante y mantener la responsabilidad después de una reorganización, pero no define qué se entiende por control de hecho, cuál es la conducta propia de la matriz, quién comparece por una sociedad extinguida, cómo se trata al sucesor ni cómo se protege al adquirente de buena fe. Además, contempla multas, clausura, pérdida de licencias y disolución, pero sin criterios suficientes para individualizarlas y sin una regla de ultima ratio (último recurso) para sanciones capaces de destruir una empresa legítima y afectar a trabajadores, acreedores, consumidores y otros terceros ajenos al hecho.
El vacío más grave está en el proceso. La ley sustantiva creó un nuevo imputado, pero el Código Procesal Penal sigue pensado para una persona física. No resuelve cómo citar a la empresa; quién la representa si su administrador también está siendo investigado; quién puede declarar, guardar silencio o admitir hechos en su nombre; cómo separar las defensas; qué protección tienen las investigaciones internas; qué medidas de coerción proceden; quién autoriza un acuerdo, ni cómo ejecutar la clausura, la revocación de licencias o la disolución. Sin un estatuto procesal pensado para este nuevo imputado, el régimen nace incompleto.
Todo esto compromete principios como la legalidad, la taxatividad, la culpabilidad por el hecho propio, la personalidad de la pena, la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la proporcionalidad y la prohibición de sancionar dos veces por el mismo hecho y fundamento. Si no se corrige, la discusión llegará inevitablemente al terreno constitucional. Por la vía concentrada, es decir, ante el Tribunal Constitucional, se cuestionarán las disposiciones cuya redacción abierta permite extender la responsabilidad más allá de la ley. Por la vía difusa, en cada caso concreto, el juez penal deberá decidir si puede aplicar una imputación, una presunción o una sanción que el legislador no delimitó lo suficiente.
Mientras tanto, la empresa, la gran olvidada en todo esto, intenta cumplir expectativas que ni el propio legislador definió con claridad. Lo hace sin una instancia técnica identificada que emita pautas orientativas, que nunca podrían sustituir a la ley, y frente a una interpretación que dependerá de cada acusador, juez, perito o asesor. Esto pondrá bajo tensión a la justicia penal y constitucional dominicana. Los tribunales ordinarios se verán empujados a completar la ley y a construir límites que le correspondía fijar al Congreso, mientras que el Tribunal Constitucional será llamado a intervenir cuando ya se hayan producido investigaciones, medidas cautelares, daños reputacionales y consecuencias económicas. El riesgo será doble: condenar a empresas por incumplimientos administrativos o dejar impunes hechos graves porque no se construyeron las reglas necesarias para imputarlos, juzgarlos y sancionarlos conforme a la Constitución.

Francisco Álvarez Martínez