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¿Las empresas están listas? Lo que viene con el nuevo Código Penal

El senador Rafael Barón Duluc, Cholitín, de La Altagracia, depositó un proyecto de ley para que ninguna empresa pueda ser perseguida ni sancionada penalmente hasta 24 meses (2 años) después de publicada la ley. Hoy esa responsabilidad empieza el 5 de noviembre, así que pide ocho veces más tiempo.

Cholitín apoya la responsabilidad penal de las empresas, pero dice que tres meses no dan.

Cómo se llegó al 5 de noviembre

El Código Penal, la Ley 74-25, se promulgó el 3 de agosto de 2025 y rige a los doce meses. El 27 de julio de 2026, días antes de entrar en vigencia, la Ley 44-26 modificó 27 artículos, entre ellos el 8 y el 11, sobre las empresas. Su artículo 31 dejó los artículos 8 al 11 para tres meses después del 5 de agosto, cuando empezó a regir el Código. De ahí el 5 de noviembre.

El proyecto recuerda que el Código incorporó por primera vez un régimen general de responsabilidad penal para las personas jurídicas.

Qué dicen los artículos 8 al 11

Una persona jurídica es una empresa u organización con existencia legal propia, como las compañías, cooperativas y asociaciones sin fines de lucro.

El artículo 8 dice que la empresa responde por los actos de sus directivos, representantes o empleados cuando ocurren en su representación y resultan de que ella falló en dirigir, controlar o supervisar. Puede responder aunque no se sepa quién actuó, si el acto solo estaba al alcance de quien la representaba o dirigía, y también por imprudencia o negligencia.

El 9 mantiene la responsabilidad de la persona física que participó, el 10 la de la empresa aunque se disuelva o traspase su patrimonio, y el 11 la extiende a la empresa que controla a otra, legalmente o de hecho, si intervino, ordenó, autorizó o toleró la infracción, se benefició conscientemente, creó un defecto grave de organización o incumplió su deber de supervisión.

Las penas

Las infracciones son muy graves, graves o leves. La multa va de 100 a 1,500 salarios mínimos del sector público en las muy graves, de 50 a 500 en las graves y es el doble de la de una persona física en las leves. Se usa el salario mínimo vigente al cometerse la infracción.

Pueden sumarse la confiscación de lo obtenido con el delito, el cierre definitivo o hasta por tres años de establecimientos o de toda la operación, la revocación de licencias o permisos, definitiva o hasta por cinco años, y la inhabilitación para concursos públicos. En las muy graves y graves cabe también la disolución legal, el cierre definitivo por orden de un tribunal.

Cómo puede defenderse una empresa

La empresa queda libre si demuestra que adoptó e implementó un programa de cumplimiento, es decir, las reglas, controles y registros internos con que previene delitos, y que un subordinado o tercero lo burló con maniobras fraudulentas imposibles de detectar para la dirección. Si la dirección se entera, debe reportarlo a las autoridades.

Tampoco responde si el delito se cometió solo en su perjuicio y sin beneficio directo ni indirecto, ni si repara el daño cuando solo se persigue a instancia de la víctima. La responsabilidad es menos grave si el programa existía antes del hecho, si era incompleto pero se corrigió, si repara el daño, si denuncia antes de saber de la investigación o si coopera.

Qué debe tener el programa

La ley pide once elementos mínimos. Entre ellos, un código de conducta, un mapa de riesgos penales, medidas de control, capacitación continua, un órgano autónomo de supervisión, controles financieros contra pagos ilícitos, un canal de denuncia anónima con protección contra represalias, procedimientos para investigar denuncias, revisión periódica y trazabilidad documental.

En las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), la administración puede asumir el cumplimiento, de forma escalada según su volumen y riesgo. Un minimarket no tiene que montar el mismo programa que un banco, pero como quiera necesita uno.

Lo que propone el proyecto

El proyecto sustituye el artículo 31 de la Ley 44-26 para que los artículos 8 y 11, como quedaron en esa ley, y el 9 y el 10 del Código entren en vigor a los 24 meses de publicada la nueva ley, si el Congreso la aprueba y el Ejecutivo la promulga. Publicada el 5 de noviembre de 2026, por ejemplo, regiría desde el 5 de noviembre de 2028.

Una disposición transitoria dice que, mientras tanto, ninguna empresa podría ser perseguida, procesada ni sancionada con base en esos artículos. Las personas físicas y las responsabilidades civiles, administrativas o de otra naturaleza siguen igual.

El texto encarga programas de formación y orientación, según el tamaño y el riesgo de cada entidad, a la Procuraduría, el Poder Judicial, la Defensa Pública, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y los reguladores, con atención especial a mipymes, cooperativas y asociaciones sin fines de lucro.

Por qué el senador pide más tiempo

Cholitín, que fue juez, dice que es un cambio de estructura y que no basta conocer las nuevas reglas. La empresa debe mapear riesgos, definir quién supervisa a quién, controlar contrataciones, proveedores y finanzas, abrir canales de denuncia y capacitar al personal antes de que ocurra un problema.

Una empresa familiar, cooperativa, clínica, colegio u ONG casi nunca tiene abogados internos ni auditores, y muchas ni saben que el régimen les aplica. Una investigación penal puede afectar el crédito, los contratos y la reputación, aunque la empresa resulte inocente.

Pregunta qué mínimo debe tener un programa, si se exigirá lo mismo a una microempresa que a un banco y cómo se juzga a un empleado que actuó contra las instrucciones de la empresa. Agrega que fiscales, jueces, defensores y reguladores también necesitan formación. Pide aplazar los cuatro artículos juntos porque forman un mismo régimen jurídico y separarlos crearía contradicciones.

La objeción de fondo

Francisco Álvarez Martínez, en un artículo de opinión en El Brifin, sostiene que el nuevo Código "acertó al reconocer la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero falló al construirla". 

Sus cuestionamientos son tres: 

  • La ley no define con precisión cuándo una empresa responde penalmente ni cómo se prueba un programa de cumplimiento, y por eso "una actuación aislada o una falla formal podrían bastar para comprometer a la entidad". 
  • Tampoco hay un proceso pensado para juzgarla, porque el Código Procesal Penal, que regula cómo se investiga y se juzga, "sigue pensado para una persona física". 
  • Y sin esas reglas, advierte, el debate terminará en los tribunales y en el Tribunal Constitucional, que decide si una ley respeta la Constitución, con el riesgo de condenar a empresas por faltas solo administrativas o dejar sin castigo hechos graves.

Dónde está el proyecto

El proyecto debe aprobarse en ambas cámaras y pasar al Poder Ejecutivo. Faltan 37 días para el 5 de noviembre, y debe cumplir todo ese trámite antes.

Es decir: si tienes una empresa, tus abogados deberían estar trabajando en eso ahora mismo.

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