jueves, mayo 15, 2025

¿Nueva ley para regular medios?

Reflexión sobre sus avances, debilidades y perspectiva social.

Ante los reiterados y frustrados intentos de regular la expresión —muchos de ellos impulsados desde ámbitos afines al Poder Ejecutivo— este nuevo proyecto parecería alimentarse de aquellas olas de experiencias fallidas y responder al desafío de un Estado que ha perdido terreno narrativo en las redes sociales.

El proyecto elimina las sanciones penales (quizás desfasadas) y aplica un régimen administrativo sancionador. Esto – me parece – va de acuerdo con la tendencia regional. Prohíbe la censura previa (art. 4), reitera el acceso a internet como derecho (art. 5), el principio de neutralidad de red (art. 6), consagra la cláusula de conciencia (art. 14) y robustece el secreto profesional (art. 15). Además, introduce deberes y derechos adjudicados a las plataformas digitales (arts. 20 y siguientes) lo que finalmente las equipara en supervisión a la de los medios “tradicionales”, y se genera una publicidad como regla general (art. 51).

Un gran reto es la “independencia” del INACOM, adscrito al Ministerio de Cultura, y la forma en la que se nombran los consejeros y al director ejecutivo, ya que sufre de las mismas debilidades que siempre hemos conocido en otros organismos de parecida conformación. Se hacen víctima de capturas políticas y generan la posibilidad de la censura indirecta mediante licencias y sanciones por el poder que mantienen.

En los artículos 16 al 18 se parece vulnerar – de forma muy fácil – la libertad de expresión [anónima], al facilitar la identificación de los seudónimos con una mera solicitud. Esto debe ser reforzado y supeditado a evaluación jurisdiccional. La falta de especificidad en la descripción de los tipos sancionatorios genera demasiado espacio a la interpretación.

“Denigrar la dignidad humana”, por ejemplo, en el artículo 62, no presenta criterios claros que permitan tener “claro” y, en consecuencia, puede debilitar la seguridad jurídica de los actores del sistema. Lo ideal es hablar de "discurso de odio", "incitar a la violencia", discriminación, menosprecio sistemático, etc., para adecuarse a los estándares internacionales.

Lo mismo ocurre cuando, dentro del mismo ámbito, las sanciones parecen ser desproporcionadas. 90 días de suspensión y multas atípicamente altas, con aparentes efectos inmediatos, puede ser una efectiva herramienta de control, pero igual de censura.

El INACOM tendrá mucho poder en sus manos, y eso es peligroso.

Sin duda, es legítimo exigir un régimen de sanciones claro y contundente para quienes se exceden tras el micrófono, la pluma o el teclado; pero dicho control no debe emanar de un organismo administrativo, sino del Poder Judicial impulsado por las personas afectadas.

En la mayoría de las democracias, las víctimas de excesos simbólicos o materiales acuden a los tribunales y obtienen, mediante un proceso con sanciones previamente tipificadas, resoluciones prontas y firmes.

Lo que hoy vemos, en cambio, equivale a delegar esa potestad individual en un ente de marcada afinidad política, cuyo déficit de legitimidad social es casi inevitable dada su forma de nombramiento y composición.

Quizás lo más prudente e inteligente sea aprovechar este debate no tanto para aceptar o rechazar el proyecto de ley, sino para —como sociedad— definir si realmente queremos y cómo deseamos establecer controles y sanciones frente a los excesos que tanto daño nos causan.

Es una conversación difícil, incómoda y compleja que, como muchas otras, hace rato debimos tener.

Francisco Álvarez

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