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Entendiendo la Ley de Extinción de Dominio

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La Ley de Extinción de Dominio lleva desde el 2014 dando vueltas en el Congreso y no la terminan de aprobar, pero en los últimos días el tema ha estado más caliente que nunca. Lo último es que los congresistas del PRM y del PLD se están acusando unos a otros de estar huyéndole a la ley como el diablo a la cruz; pero la presión política, social y hasta internacional para que se termine de aprobar la ley es mucha, así que Luis y Eduardo Estrella tuvieron que salir a prometer que eso se aprueba la semana que viene.

¿De qué se trata eso? ¿Por qué tanto show? ¿Por qué le huye el diablo a la cruz? Vamos a tratar de responder algunas de esas preguntas.


“El dinero mal habido, pronto se acaba”

Proverbios 13:11. Y aunque la extinción de dominio no tiene nada que ver con la biblia, este versículo le pega, ya que es un instrumento jurídico para poder quitarles los bienes que criminales y políticos corruptos compran con dinero que consiguieron haciendo lo mal hecho, y devolverlos al Estado

Es verdad que un condenado por robo o negocios ilegales pierde todo (o al menos lo que se relaciona a esa condena), pero por experiencia sabemos que muchas veces no hay condena o los procesos judiciales duran añales. Por eso, el quid del asunto en la Ley de Extinción de Dominio es que no hay que esperar una condena para incautar los bienes que hasta los chinos de Bonao saben que no se consiguieron trabajando honradamente. Pero ese, como veremos más adelante, es también uno de sus peligros.

 


Un poco de historia

Los primeros que usaron el término “extinción de dominio” fueron los gringos, que se dieron cuenta de que había un hoyo en la ley porque nadie le podía quitar una propiedad privada a otro sin una sentencia que lo ordenara. Los que saben de eso usaron la cabeza y determinaron que, si el bien había sido conseguido con dinero sucio, entonces no era legal. 

Así nació esta figura jurídica, que pronto después llegó a países como México y Colombia (países donde hay mucho narcotráfico, al igual que RD). Aquí apareció el concepto por primera vez en la Constitución del 2010, pero no fue hasta el 2014 cuando se sometió por primera vez al Congreso. Ahí dio más vueltas que un trompo, incluso llegando a ser aprobada en el Senado, pero se trancaba en la Cámara de Diputados. Una vez llegó al escritorio de Danilo, a principios del 2020, pero él la devolvió al Congreso –una de las razones es que se creaba una jurisdicción especializada para manejar estos casos, y eso hacía difícil su aplicación– y ahí se quedó.

Luis prometió apoyar la Ley desde que llegó al Palacio, y lo hizo con más gusto cuando los gringos dijeron a la clara que apoyarían y ayudarían a RD a tener pronto su ley. Pero al final es en el Congreso donde tiene que ser aprobada.


¿Cómo funciona?

En principio, la ley fue creada para combatir el lavado, la corrupción y el narcotráfico. Por eso, el que roba motor seguramente nunca tendrá que escuchar las palabras «extinción» y «dominio» en la misma frase; para el que roba millones y se da una vida de alta gama, la historia es otra. Así que hay claramente dos tipos de personas que serían el diablo en caso de que la ley fuera una cruz: los corruptos y los traficantes(de personas, de drogas y otras cosas).

Para ponerlo en ejemplos prácticos, escojamos uno de cada uno:

  • Un funcionario se roba millones en licitaciones amañadas, sobornos y otros tipos de corrupción. Si es que lo someten y va a juicio, ese proceso usualmente dura años y, mientras tanto, tiene todas sus propiedades y sus lujos igualitos. Pero peor aún, después sale libre o hace una condena muy corta, y después para fuera a seguir living the life. La ley de extinción de dominio permitiría abrir un proceso aparte para quitarle todo lo que haya comprado con dinero que no puede demostrar de dónde viene.
  • Un narcotraficante monta su «negocio» en EE. UU., pero trae todo su dinero para acá y compra de todo. Los gringos lo agarran o lo mandan a buscar en extradición, y el tipo va preso. Le cantan 20 años, hace 10 por buena conducta y arranca para acá, donde es rico y millonario, pues no le pueden quitar nada porque la condena fue en otro país. La ley de extinción de dominio permitiría quitarle lo que tiene aquí en lo que hace su cárcel allá.


Elemental, mi querido Watson

De inicio, uno se preguntaría quién no quisiera que hubiera una ley así (aparte de los criminales). Pero no es tan sencillo, pues la ley tiene algunos periquitos que han trancado el juego desde el inicio. Y aunque en muchos casos puede ser verdad que se trate del diablo huyendo de la cruz, existen elementos técnicos y legales a tomar en cuenta para que la ley se use de manera responsable. 

Algunos de ellos –que pueden ya haber sido subsanados o no– son:

  • Las autoridades gubernamentales o la justicia podrían abusar de las facultades que le da la ley. Por ejemplo, por persecución o competencia política, quitarle los bienes a un opositor que realmente no se hizo de dinero a través de la corrupción.
  • La ley le exige al acusado que pruebe el origen legal de los bienes, cuando algunos juristas entienden que debería ser lo contrario: el Estado es quien debe probar que son ilícitos.
  • Deben delimitar bien los tipos penales (o delitos) que podrían servir de base para un juicio de extinción de dominio, para que no se cuelen por ahí algunos que deberían ser procesados por la vía jurídica tradicional. No debe usarse para cualquier acto ilegal (porque después le quitan la casita al que solo se robó un motor), sino que debe ser reservado para cosas como corrupción, narcotráfico, delincuencia internacional y trata de personas.
  • La imprescriptibilidad; o sea, que no tenga límites en el tiempo ni dependa del proceso jurídico normal. Eso permite que aunque el acusado salga libre del caso civil, penal o administrativo, le puedan hacer un proceso paralelo gracias a la ley de extinción de dominio.
  • La protección a terceros: por ejemplo, una persona que no tiene nada que ver con el mafioso o sus bellaquerías, pero le prestó un dinero para comprar algo o le alquiló una propiedad. Si le quitan todo al otro, no tendrá cómo cobrar. 
  • Retroactividad: ahí el debate es sobre si se puede aplicar la ley si el crimen ocurrió antes de que la misma sea aprobada y promulgada, o si hacemos el famoso «borrón y cuenta nueva» y empezamos de cero.
  • Elusión fiscal: el tranque más reciente. El pleito es sobre si pueden ser decomisados, a través de la ley, los cuartos que no pagaron impuestos o están en paraísos fiscales.

La semana que viene será clave para saber si finalmente se aprobará la ley o no, pero ya sabes que no es tan sencillo como parece. Nosotros, mientras tanto, como la primera dama: seguimos atentos.

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